Asunto: Ciudadanos Organizados y Diputados deben hacer seguimiento a Demanda contra El Estado por ¨agua potable contaminada¨, transferida del TSJ a Tribunales en Carabobo
Justicia y charca putrefacta
Milagros Socorro
En mayo de este año, la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales, decidió que no tenía competencia para conocer la demanda contra el Estado presentada por la directiva de la Fundación Movimiento por la Calidad del Agua y por residentes del municipio Valencia. La sentencia está en Internet y cualquiera puede leerla. Debe leerla, más bien.
Allí están citados los argumentos que sustentan la pretensión procesal de los demandantes, un auténtico inventario del horror, muy bien documentado con razonamientos científicos, además de fotografías y otros métodos de comprobación, donde queda evidenciado que el agua que se consume en varios estados proviene de un embalse, el Pao Cachinche, receptor final de gran parte de las aguas servidas de Valencia, sin que se estén observando los procedimientos de purificación de esas aguas. Naturalmente, la indolencia e ineptitud del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, a través de Hidroven e Hidrocentro pone a estas personas y su entorno ambiental en situación de alto riesgo. En suma, se viola el derecho humano al acceso al agua potable y a la salud de los tres millones de ciudadanos abastecidos por el Sistema Acueducto Regional del Centro.
La confiscación de estos derechos está explicada allí con minuciosidad. Y los detalles, créanme, son estremecedores:
"Las unidades encargadas de remover sólidos de gran tamaño y arena están fuera de servicio; el Tratamiento Secundario incluye cuatro (reactores biológicos aerobios), de los cuales uno está completamente fuera de servicio, y los otros tres funcionan parcialmente... cuando hay suministro eléctrico. El embalse de Pao-Cachinche ha sido convertido negligentemente en una charca putrefacta...".
Sin embargo, y para perplejidad del país, la respuesta del TSJ fue declarar que ¡no tiene competencia para conocer la demanda!, además de que la recalifica "a una reclamación por la prestación del servicio público de agua potable y de saneamiento" y le arroja la papa caliente al Juzgado del municipio que corresponda.
Esto implica que se mantiene el bombeo de agua con una calidad ampliamente cuestionada, por decirlo de alguna manera; y que continuará enviándose a la fuente principal de abastecimiento de agua de Carabobo, Aragua y Cojedes, hecho que viene ocurriendo desde hace más de 5 años. Si esto fuera poco, la desestimación de la desesperada demanda podría suponer que a futuro se incremente el volumen de aguas de sospechosa salubridad. Además de que se ha cercenando el derecho de los ciudadanos de ser representados por una organización seria, en cabal conocimiento del problema y cuya misión fundamental es exigir que el agua que consumen sea potable. No olvidar que el artículo Nº1 de La Ley de Aguas señala el objetivo de la gestión integrada de este recurso como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país.
El saneamiento del Lago de Valencia y río Pao es ejemplo del estado crítico en materia de contaminación por la naturaleza misma de su cuenca endorreica, por la complejidad de variables que intervienen, por los requerimientos de inversiones, así como por la actuación de los entes regionales y nacionales involucrados, más preocupados en hacer un frente para protegerse mutuamente de sus propias irregularidades, abusos e incapacidades, que de cumplir con el mandato de la CRBV, y proteger a la población de riesgos que comprometan su salud, al consumir agua fugitiva de los parámetros mínimos de calidad.
Pareciera que el Tren Hídrico Nacional no avanza sobre rieles sino por un camino de piedras. Los venezolanos nos preguntamos qué ha pasado con el Fondo Nacional para la Gestión Integral de las Aguas, ¿llegó a crearse?, ¿sigue atrapado en una carpeta?, ¿en qué cuentas paró su presupuesto? Y en cuanto a los reglamentos de las dos leyes que regulan el agua, ¿existen? ¿Existen la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento (Ondesaps) y la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento? ¿Qué es de la vida del Consejo Nacional de las Aguas?
Si están tan enredados en la creación de estos instrumentos, mal podrían echar a andar cualquier plan integral de manera eficiente, sustentable, intersectorial, coherente e integrador. Ya no digamos honesta y transparente.
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