De: Andrés Eloy Olmedo Monsalve
Fecha: 21 de mayo de 2014, 9:57
Asunto: NUEVA SENTENCIA DEL TSJ FAVORECE EL PARQUE NACIONAL MÁS GRANDE DEL MUNDO EN VENEZUELA. DIP Leobardo Acurero
Para:
De: Frayoli Marin
Fecha: 21 de mayo de 2014, 6:12
Asunto: Fwd: NUEVA SENTENCIA DEL TSJ FAVORECE EL PARQUE NACIONAL MÁS GRANDE DEL MUNDO EN VENEZUELA. DIP Leobardo Acurero
Para:
NUEVA SENTENCIA RECIENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA A FAVOR DE LA VIDA Y LA PROTECCION ECOLOGICA DE LA CUENCA DEL RIO CAURA EN EL ESTADO BOLIVAR.
Este 14 de mayo 2014 el movimiento popular Ecosocialista de Venezuela acaba de obtener una importante y trascendental victoria legal con la nueva sentencia presentada por la magistrada ponente la Dra LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO con el expediente N° 12-1166 en el mas alto nivel jurídico del país como es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia TSJ.
Se trata de la sentencia que concluye un proceso legal que comenzó en el año 2008 cuando una medida cautelar de un juez agrario sale en defensa de una cuenca cubierta casi en su totalidad de selva virgen natural pero que por sus dimensiones; mas de 5 millones de hectáreas, seria por un milagro considerando el actual ritmo de destrucción ecológica; sea hoy la mas grande del continente americano intacta, menos tocada o no intervenida ubicada en territorio venezolano.
Conociendo su condición prístina o natural los ecologistas identificados con el proceso revolucionario pedían un cambio de figura legal pues desde los gobiernos adecos es legalmente reserva forestal una zona destinada por decreto presidencial a la explotación de madera y extracción de especies.
Tomando en cuenta que es la zona del territorio venezolano con la mas alta diversidad biológica de especies naturales, la cuenca del rio con mayor caudal tributario al rio Orinoco luego del Caroní y con presencia de comunidades indígenas todavía no transculturizadas representa un verdadero patrimonio natural y cultural para Venezuela.
Poderosas corporaciones internacionales interesadas en su biodiversidad que tienen un trabajo de años montado sobre ciertos pueblos indígenas similar al de las "nuevas tribus" de amazonas y las enormes invasiones mineras enfrentadas valientemente por nuestro comandante eterno en lo que El llamo el "Plan Caura" han sido los pilares para plantear la necesidad de proteger legalmente de cualquier explotación capitalista este paraíso natural como Parque Nacional, la figura mas restrictiva con rango constitucional en Venezuela.
Esta nueva sentencia a favor de la Pacha Mama, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos Leobardo Antonio Acurero, titular de la cédula de identidad N° 4.724.602 representante del Centro de Investigación e Información Ecológica (CINECO); Antonio José Rumbos Oviedo, titular de la cédula de identidad N° 3.857.410 representando al Frente Ambientalista Amazónico del Estado Amazonas (FRAMA) y el ciudadano Cambero Veliz, titular de la cédula de identidad N° 9.556.660, representando al Grupo de Guardaparques Universitarios, asistidos por el abogado ROMMER ELÍAS PONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.561, de la sentencia N° 0468 dictada el 23 de mayo de 2012, por la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria.
2.- ANULA la sentencia de la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria del 23 de mayo de 2012.
3.- Se EXHORTA al Ejecutivo Nacional como máxima autoridad en materia de ordenación del territorio, a realizar a partir de la publicación de la presente sentencia, todas y cada una de las acciones tendentes a la recategorización de la Reserva Forestal del Caura a una de las figuras más restrictivas prevista en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, considerando a tales efectos los acuerdos y convenios internacionales aplicables a la materia debidamente ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, la legislación ambiental nacional vigente, así como los argumentos expuestos en el presente fallo.
4.- Se DECRETAN las siguientes medidas cautelares:
4.1.- Se ORDENA la inmediata paralización de cualquier actividad de explotación, aprovechamiento, extracción, comercio de minerales metálicos o no metálicos, maderable, especies exóticas de flora y fauna, semillas y germoplasmas en la región que conforma la actual Reserva Forestal del Caura y su cuenca hidrográfica;
4.2.- Los entes u órganos de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal y comunal, sólo podrán otorgar autorizaciones para la realización de actividades indicadas en el aparte anterior, así como aquellas relativas al desarrollo de actividades económicas, científicas, o de uso residencial-rural o industrial a LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS ASENTADAS ANCESTRALMENTE EN LA ZONA;
4.3.- Se INSTRUYE al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que a la brevedad posible, inicie un programa de recuperación de aquellas áreas que hayan sido degradadas por las actividades aquí señaladas, en la región que conforma la actual Reserva Forestal del Caura y su cuenca hidrográfica.
5.- Se comisiona al Juzgado Superior Agrario del Estado Monagas a que CONTINÚE con el trámite de las referidas medidas cautelares, con ocasión al procedimiento iniciado de oficio por el Juzgado Superior Agrario del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al mencionado Juzgado Superior y del expediente signado con el N° 2010-5084, contentivo de la Medida Cautelar Oficiosa Innominada Anticipada Especial Agraria dictada por el referido órgano jurisdiccional, remitido el 24 de abril de 2014, por el Juzgado Superior Agrario del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 152-2014.
La ejecución de las presentes medidas quedaran a cargo de La Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en todos sus componentes, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado, notifíquese y remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria, a la Procuraduría General de la República, al Ministerio Público, a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y al Ministerio de Poder Popular para el Ambiente y al Juzgado Superior Agrario del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Presidenta: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
El Vicepresidente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Y los demás Los Magistrados,
Gestión y Evaluación Ambiental
COMITE POR EL PARQUE NACIONAL INDIGENA EL CAURA
Venezuela
"...no elegimos la educación ambiental en busca de la victoria. La escogimos para asumir los riesgos y luchar por las esperanzas..." Michelle Sato 2007
Cristina Vaamonde Leáñez
Directora fundadora | AC Una Montaña de Gente UMDG
Miembro del Comité Mundial de Áreas Naturales Protegidas | Capítulo Venezuela
Miembro de la Sociedad Venezolana de Ciencias Naturales SVCN
Promotora del Sistema de Parques Nacionales de Venezuela
Directora fundadora del Observatorio Ambiental Venezolano OAV
Presidenta de la Federación Ambientalista Internacional | Sede Caracas - Vzla
Consejera Editorial de Ciencia y Ambiente | EL NACIONAL
Asesora de la Dirección de Cambio Climático y Gestión de Riesgos de la Cruz Roja Venezolana
Miembro del Movimiento Ciudadano Pro Defensa de las Áreas Naturales
Defensora Activa del Foro Penal Venezolano
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