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miércoles, mayo 21, 2014

Instituto Municipal de Ambiente (IMA) debe exigir a HIDROCENTRO certificación Ambiental, por contaminación de Embalses

--------- Mensaje reenviado ----------
De: Germán José Benedetti Núñez
Fecha: 21 de mayo de 2014, 17:38
Asunto: IMA debe exigir a HIDROCENTRO certificación Ambiental, por contaminación de Embalses
Para: 

Valencia

20/05/2014 11:56:34 p.m.

Certifica que cumplen con Ordenanza sobre la Conservación

Empresas deben cumplir con Visto Bueno Ambiental del IMA

  • Empresas deben cumplir con Visto Bueno Ambiental del IMA (2163496)

    Yoel García, presidente del IMA. (Foto: Cortesía Prensa Alcaldía. / )

Valencia, mayo 20 (Prensa Alcaldía).- Las empresas y comercios del municipio Valencia deberán contar con el "Visto Bueno Ambiental" un acto administrativo emanado de la Alcaldía a través del Instituto Municipal del Ambiente (IMA), mediante el cual se certifica que un establecimiento, desarrolla sus actividades industriales, comerciales o civiles cumpliendo con la normativa prevista en la Ordenanza sobre la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y la Calidad de Vida.

Yoel García, presidente del IMA, detalló que esa ordenanza publicada en Gaceta Municipal de Valencia N°12/2081 Extraordinario, de fecha 25/06/2012, es un requisito indispensable para el control de los diferentes procesos que pudieran ser capaces de degradar el ambiente dentro del municipio Valencia. En este sentido, para el otorgamiento del certificado de visto bueno ambiental, el equipo técnico de la Dirección de Gestión Ambiental adscrita al Instituto Municipal del Ambiente, realiza una evaluación de campo que, entre otros aspectos, verifica la adecuada disposición de residuos y desechos sólidos que va desde la segregación de residuos y desechos sólidos, presencia de cuarto de basura, de cuarto refrigerado para los desechos orgánicos, hasta el almacén y segregación de los residuos y desechos peligrosos.

Igualmente, García aseveró que en atención a lo dispuesto en el artículo 36 de la ordenanza, se evalúan las descargas de aguas residuales, la presencia de sistemas de contención anti derrame, así como la presencia y adecuado funcionamiento de dispositivos de separación de aceites y grasas.

Vale resaltar que la Ordenanza sobre la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y la Calidad de Vida en su artículo 84, establece un lapso de seis (06) meses contados a partir de su publicación (el 25 de junio de 2012) para tramitar y obtener el visto bueno ambiental. De esta manera, desde el 26 de diciembre de 2012 está incumpliendo con la ordenanza, quien no tenga dicho certificado, y a su vez, puede estar sujeto a sanciones establecidas en la misma.

Por todo esto, el presidente del IMA hace un llamado a todos lo que realicen actividades industriales, comerciales y civiles dentro del municipio Valencia, a evitar sanciones y ponerse a derecho con lo establecido en la Ordenanza sobre la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y la Calidad de Vida, la cual busca, entre otros beneficios, la conservación de los ecosistemas acuáticos y terrestres del municipio.

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Cristina Vaamonde Leáñez

Directora fundadora | AC Una Montaña de Gente UMDG

Miembro del Comité Mundial de Áreas Naturales Protegidas | Capítulo Venezuela
Miembro de la Sociedad Venezolana de Ciencias Naturales SVCN
Promotora del Sistema de Parques Nacionales de Venezuela

Directora fundadora del Observatorio Ambiental Venezolano OAV
Presidenta de la Federación Ambientalista Internacional | Sede Caracas - Vzla
Consejera Editorial de Ciencia y Ambiente | EL NACIONAL

Asesora de la Dirección de Cambio Climático y Gestión de Riesgos de la Cruz Roja Venezolana
Miembro del Movimiento Ciudadano Pro Defensa de las Áreas Naturales
Defensora Activa del Foro Penal Venezolano

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