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sábado, julio 27, 2013

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De: Ecoscopio
Fecha: 27 de julio de 2013 17:51
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Vitalis expone argumentos jurídicos para evitar construcción de hotel en Mochima

Posted: 27 Jul 2013 08:58 AM PDT

A propósito del proyecto hotelero propuesto por el gobierno nacional en el Parque Nacional Mochima, la ONG venezolana VITALIS presentó algunos de los argumentos que evidenciarían la incompatibilidad del proyecto con el marco jurídico vigente.
El Artículo 127 de la CRBV publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela el 24/03/2000 establece, entre otras materias, que el Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales.

El Decreto Presidencial No. 1030 del 19/Julio/1990, publicado en Gaceta Oficial No. 34.581 del 26/octubre/1990, correspondiente al Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso Parque Nacional "Mochima", establece en su Artículo 11, que el área sujeta al supuesto proyecto hotelero se encuentra dentro de la zonificación II, conocida como ZONA PRIMITIVA O SILVESTRE (P), la cual, en concordancia con lo establecido en el Decreto Nº 276 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.106 Extraordinario de fecha 9/junio/1989, está conformada por ambientes naturales en condiciones prístinas relevantes, que por su constitución pueden tolerar un uso moderado, tal como la investigación científica, la educación ambiental o la recreación pasiva o extensiva.

La intensidad de las actividades recreacionales estará limitada al excursionismo y a la visita del escenario natural en quietud y silencio por parte de un público reducido, única y exclusivamente a través de senderos o trochas, no permitiéndose construcciones ni uso de vehículos a motor. Es importante recordar que el objetivo general de manejo es la conservación del ambiente natural inalterado facilitando la educación ambiental al mismo tiempo de proporcionar formas primitivas de recreación.

De considerarse la construcción de un hotel dentro del Parque, la única área que los Decretos 1030 y 276 lo permitirían, sería la ZONAS DE SERVICIOS (S), localizada en el Centro Poblado Mochima, las Zonas de Uso Especial de las Comunidades Nurucual y Yaguaracal, y en las Zonas de Amortiguación de San Pedrito, Barbacoa y Guaranache. Sin embargo, el mismo Decreto 276 en su Capítulo V, artículo 12, establece como uso prohibido dentro de los Parques Nacionales, en su numeral 8, cualquier tipo de establecimiento comercial, excepto ventas de "souvenirs", artesanías locales y concesionarios de los servicios públicos que se presten dentro del parque, con lo cual la figura de un Hotel con las características divulgadas por medios oficiales, también quedaría descartada.

Adicionalmente, es oportuno precisar que para cualquier intento de proyecto con estas características, la CRBV en su Artículo 129 establece la obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural, que documentaría todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas, así se realice en la Zona de Servicios, tal y como lo establece el Decreto Presidencial 1257 del 13/03/1996, en su Artículo 6, donde se resalta la obligatoriedad para el Desarrollo de obras de infraestructura turísticas o residenciales (númeral 9) y el Desarrollo de otras obras de infraestructura (numeral 10). Vale destacar que un EIASC, lo primero que hace, es la comprobación jurídica de la naturaleza y viabilidad de un proyecto, antes de las evaluaciones de campo. En este caso, la Evaluación de Impacto Ambiental y Socio Cultural, en su etapa inicial de factibilidad, debería evidenciar la imposibilidad técnica del proyecto desde el punto de vista legal.

Estudio de impacto

La organización no gubernamental venezolana aclaró que previo a cualquier construcción de este tipo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 129, exige la elaboración de una Evaluación de Impacto Ambiental y Socio Cultural, además que hay que verificar que disposiciones específicas posee su Plan de Ordenación y Reglamento de Uso, según decreto Presencial No. 1030 de 1990.

Diego Díaz Martín, Presidente de VITALIS y Jefe de Estudios Ambientales de la Universidad Metropolitana, recalcó que todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben estar previamente acompañadas de este estudio, orientado a predecir y evaluar los efectos que el desarrollo y funcionamiento de un proyecto de este tipo pueda tener sobre los componentes del ambiente natural y social.

Martín agregó que lo importante es esperar por el pronunciamiento del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, pues cuesta creer que un desarrollo con tales características se esté planificando dentro de un Parque Nacional.

Ambiente y ecología

ONG Geuca rechaza también construcción de hotel en Mochima

Posted: 27 Jul 2013 08:45 AM PDT

Nos unimos a las ONGs venezolanas, a las personas preocupadas por el ambiente, áreas protegidas y los parques nacionales, a las universidades y otras instituciones que han levantado su protesta enérgica contra la noticia de que se intenta levantar un complejo hotelero en el Parque Nacional Mochima.

Ya en 1991 transnacionales y autoridades locales se unieron para intentar convertir a la isla de Cubagua en un resort, obviando la fragilidad de su litoral y los estudios antropológicos y arqueológicos en proceso sobre la actividad cultural prehispánica y colonial que allí se desarrolló, esta infame propuesta fue repelida por colectivos de muy diversa índole; academia y gente de a pié nos unimos para defender de la barbarie "civilizadora" aquella intromisión logrando que alcaldía y gobernación de la época dieran un paso atrás.

Hoy le recordamos a quienes proponen esta construcción, en el Parque Nacional Mochima, que este no es el objetivo de los parques nacionales y que Venezuela contiene en sus áreas litorales, suficientes zonas de interés turístico que se prestan para estas intervenciones antrópicas. Esta construcción de realizarse sentaría un insólito y nefasto precedente en la historia de la legislación ambiental venezolana.

Consideramos que los parques nacionales tienen su razón de ser y es la protección de fauna, flora, recursos hídricos, bellezas escénicas y paisajes susceptibles de desaparecer y esta es la razón fundamental de su protección con la figura mas restrictiva que existe dentro del catálogo de figuras de protección. Por esta razón, llamamos a la organización de la gente, colectivos, las ONGs, organizaciones ambientalistas, universidades e instituciones para defender el tesoro que aun nos queda: nuestra naturaleza. Por eso nuestra voz en este caso es NO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOTEL DE LUJO EN EL PARQUE NACIONAL MOCHIMA.

Geuca ONG en Facebook
Ambiente y ecología

Red ARA rechaza construcción de hotel en Mochima

Posted: 27 Jul 2013 08:35 AM PDT

La Red de Organizaciones Ambientales No Gubernamentales de Venezuela (Red ARA) expresa su preocupación y firme rechazo al proyecto de construcción de un complejo turístico, de considerable magnitud, en la isla La Borracha del Parque Nacional Mochima, según información suministrada a la Agencia Venezolana de Noticias por funcionarios del Ministerio del Turismo (MINTUR) y publicada por el Diario Correo del Orinoco, el pasado 21 de julio .

La obra propuesta contraviene el marco jurídico vigente de protección constitucional, para los Parques Nacionales (Art.127,CRBV), y la normativa contemplada en el Decreto Nº 276 (G.O.Nº.4.106 del 09/06/1989) y el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Mochima (Decreto Nº.1030 del 19/07/1990 .G.O.Nº.34.581 del 26/10/1990) y su reforma (G.O. Nº4.520 del 19 de enero de 1993), así como varios tratados internacionales suscritos por Venezuela desde 1946.

El Decreto 276 en su Capítulo V, artículo 12, numeral 11, establece como uso prohibido dentro de los Parques Nacionales: "las urbanizaciones y clubes turísticos, públicos o privados, y las colonias vacacionales".

La Red ARA hace un llamado a las autoridades del Ministerio de Turismo a respetar la legislación ambiental vigente y detener los planes de construcción de este complejo turístico en el Parque Nacional Mochima. Así mismo, hacemos un llamado a las autoridades del Ministerio del Ambiente y del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) a dar cumplimiento, de manera oportuna y efectiva, la normativa legal que protege al Parque Nacional Mochima, como patrimonio de todos los venezolanos.

Recordemos que los Parques Nacionales son áreas naturales especialmente creadas para proteger la biodiversidad y conservar el ambiente natural inalterado, proporcionando oportunidades para la investigación, la educación ambiental, la recreación y el turismo ambientalmente concebidos, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

La protección de nuestros Parques Nacionales, es una de las mayores garantías de cumplimiento de nuestros derechos ambientales establecidos en la Constitución, donde "Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado." (CRBV, Art. 127) y es por ello que invitamos a todos los ciudadanos a participar en la defensa activa del Parque Nacional Mochima y de todo el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.


Caracas 26 de Julio de 2013
Comité Coordinador de la Red ARA
http://red-ara-venezuela.blogspot.com/

Ambiente y ecología

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Cristina Vaamonde Leáñez

Directora fundadora | AC Una Montaña de Gente UMDG

Miembro del Comité de Áreas Naturales Protegidas | Sociedad Venezolana de Ciencias Naturales SVCN
Promotora del Sistema de Parques Nacionales de Venezuela

Directora fundadora del Observatorio Ambiental Venezolano OAV
Presidenta de la Federación Ambientalista Internacional | Sede Caracas - Vzla
Consejera Editorial de Ciencia y Ambiente | EL NACIONAL

Asesora de la Dirección de Cambio Climático de la Cruz Roja Venezolana

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+58 424 2487928 | 212 537 7434

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