De: eayerena@yahoo.com
Fecha: 8 de julio de 2014, 7:37
Asunto: En Venezuela quienes contaminan no pagan. Cobran.
Para:
From: Hernán Papaterra
Subject: En Venezuela quienes contaminan no pagan. Cobran.
La protección del medio ambiente en Venezuela se encuentra prevista como un derecho y un deber en la Constitución, cuyo artículo 127 establece expresamente la obligación fundamental del Estado, con la participación activa de la sociedad, de garantizar un ambiente libre de contaminación. El reconocimiento de este derecho-deber implica la obligación de todos de soportar determinados sacrificios legales, incluyendo la posible imposición de sanciones y la obligación de reparar los daños ambientales causados.
Este novedoso mandato constitucional se encuentra desarrollado por distintas leyes relativas al medio ambiente, siendo la Ley Orgánica del Ambiente la encargada de establecer las disposiciones y principios rectores para la gestión del medio ambiente y su protección como derecho y deber del Estado y la sociedad. La LOA define al daño ambiental como toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a cualquiera de sus elementos. También dice expresamente que la responsabilidad de un daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor. Esto último quiere decir que la simple existencia del daño ambiental determina la responsabilidad de la persona natural o jurídica causante del mismo, siendo irrelevante si el daño ha sido causado con intención o sin intención. Basta la simple conducta lesiva para que el responsable tenga la obligación de restablecer, compensar y/o indemnizar los daños y perjuicios causados, y responda además penalmente en caso de que la acción constituya también un delito.
De esta forma, la LOA consagra tácitamente el reconocido principio internacional de "quien contamina, paga", según el cual el agente responsable tiene la obligación de reparar los daños causados al ambiente. Principio reconocido en la Declaración de Río de Janeiro (1992) sobre Ambiente y Desarrollo –suscrita por Venezuela-, entendido por la doctrina, y conocido pero no aplicado por las autoridades ambientales venezolanas. La LOA perseguía ser una ley moderna y garantista del medio ambiente, en línea con los principios fundamentales del Derecho Ambiental Internacional actual inspirado por sistemas más vanguardistas en este sector, como es el caso de la Unión Europea. Sin embargo, ya hemos hablado sobre lo insuficiente que resulta copiar en papel sistemas legislativos extranjeros, que en la práctica se encuentran alejados de la realidad social y política del país, y terminan sucumbiendo en la ineficacia.
Para muestra, varios botones: ¿Quiénes han respondido civil y penalmente por los daños ambientales producidos por los constantes derrames petroleros en Venezuela? Solamente durante el año 2012 se derramaron 143.597 barriles, que provocaron grandes daños como el causado al río Guarapiche del estado Monagas. ¿Quiénes han respondido por la explosión de la refinería de Amuay? Una explosión de gases altamente tóxicos y sustancias químicas que además de atentar contra el medio ambiente, son directamente perjudiciales para la salud. La responsabilidad por los daños ambientales no solo alcanza a Pdvsa, sino a los ministerios competentes del control ambiental.
La LOA es una ley progresista, con una buena técnica legislativa, pero ineficaz. Es letra muerta en un Estado que ya no es de Derecho, sino de impunidad y corrupción. Nos encontramos siempre ante la misma lamentable situación: los pocos vestigios de legalidad y progreso en Venezuela durante los últimos 15 años, se encuentra escritos en una especie de papel higiénico reutilizado por el gobierno nacional en numerosas ocasiones para alcanzar sus objetivos destructores.
En Venezuela quienes contaminan no pagan. Cobran.
Ciudadana Cristina Vaamonde Leáñez
Directora fundadora | AC Una Montaña de Gente UMDG
Miembro del Comité Mundial de Áreas Naturales Protegidas | Capítulo Venezuela
Miembro de la Sociedad Venezolana de Ciencias Naturales SVCN
Promotora del Sistema de Parques Nacionales de Venezuela
Directora fundadora del Observatorio Ambiental Venezolano OAV
Presidenta de la Federación Ambientalista Internacional | Sede Caracas - Vzla
Consejera Editorial de Ciencia y Ambiente | EL NACIONAL
Asesora de la Dirección de Cambio Climático y Gestión de Riesgos de la Cruz Roja Venezolana
Miembro del Movimiento Ciudadano Pro Defensa de las Áreas Naturales
Defensora Activa del Foro Penal Venezolano
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