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viernes, julio 15, 2016

#ConsejoUniversitario de la #UCV: Acuerdo aprobado el #29Jl 2016 sobre #ArcoMinero del #Orinoco

Acuerdo del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela en relación con el Arco Minero del Orinoco

Universidad Central De Venezuela Consejo Universitario

Ciudad Universitaria de Caracas

Acuerdo Nº 1.041 El Consejo Universitario De La Universidad Central De Venezuela


El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela en Sesión Ordinaria del 29-06-2016, conoció el Pronunciamiento del Consejo de la Facultad de Ciencias sobre el Decreto de Creación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional del "Arco Minero del Orinoco", y en tal sentido, acordó lo siguiente:

Considerando

Que el artículo 2 de la Ley de Universidades dispone que "las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales".

Considerando

Que el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en su sesión del 15 de junio del año en curso, conoció la presentación de la Facultad de Ciencias sobre el Decreto Nº 2.248, contenido en la Gaceta Oficial N° 40.855 del 24 de febrero de 2016, así como el estudio que sobre el mismo han hecho los investigadores de la UCV, en las distintas áreas técnicas involucradas en el proyecto (geoquímicos, ingenieros hidráulicos, ecólogos, sociólogos, entre otros).

Considerando

Que los criterios técnicos y científicos expuestos por nuestros especialistas alertan sobre el impacto que la actividad minera propuesta en el Decreto pudiese tener de manera directa sobre las riquezas naturales y condiciones de vida de las etnias indígenas y otros centros poblados de la zona.

Considerando

Que el área de impacto de la aplicación del Decreto Nº 2.248 es muy extensa, representando el 12% del Territorio Nacional y que además incluye Parques Nacionales y Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), figura establecida para la conservación, investigación y educación ambiental y científica.

Considerando

Que el impacto del desarrollo minero no sería exclusivamente sobre el territorio destinado a explotar según el Decreto, sino que tendría severas repercusiones sobre el resto del Territorio Nacional al contaminar sus fuentes principales de agua potable, disminuir la belleza paisajística y con ello su atractivo turístico, y disminuir el potencial hidroeléctrico generado naturalmente por estos cursos de agua.

Universidad Central De Venezuela Consejo Universitario

Ciudad Universitaria de Caracas

Acuerda:

  1. Solicitar al Ejecutivo Nacional detener cualquier actividad minera contemplada por el Decreto Nº 2.248 en la denominada Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Arco Minero del Orinoco", hasta que no se haga y se exponga públicamente el Estudio de Impacto Ambiental y SocioCultural (costos/beneficios) del proyecto, por parte de profesionales calificados de las Universidades del país que explique detalladamente los impactos asociados al mismo. El estudio debe demostrar el grado de afectación que el pretendido desarrollo tendría en las condiciones ambientales de la zona, así como en las poblaciones humanas que hacen vida en el área en cuestión y el país en general.
  2. Exhortar a que se evalúe la diversidad de medios de producción sostenible, alternativos, que sean mucho menos riesgosos en lo ambiental y social, por ejemplo: ecoturismo, agroecología, cestería, producción farmacológica a partir de plantas con valor medicinal, entre otros.
  3. Velar por que se realicen los análisis de costo-beneficio de los proyectos específicos que se generen en el marco del área de desarrollo del Arco Minero del Orinoco, que expresen claramente con indicadores socioculturales y económicos todos los beneficios que se espera lograr con el Decreto, tales como: empleo local, salud pública, calidad de vida, infraestructura, ingresos a la nación, etc.
  4. Exigir la consulta pública nacional y la consulta técnica previa del mencionado desarrollo minero, así como el correspondiente Plan de Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para decisiones de trascendencia nacional, ya que las consecuencias de la aplicación de este Decreto no solo serían locales, sino nacionales y hasta regionales.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, a los veintinueve (29) días del mes de junio de año dos mil dieciséis (2016).

Cecilia García-Arocha Márquez Amalio Belmonte Guzmán

Rectora-Presidente Secretario





Ciudadana Cristina Vaamonde Leáñez

Miembro de la Secretaría Académica de Cambio Climático de la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales SACC | ACFIMAN Período 2015-2016

Directora fundadora | AC Una Montaña de Gente UMDG

Miembro del Comité Mundial de Áreas Naturales Protegidas | Capítulo Venezuela
Miembro de la Sociedad Venezolana de Ciencias Naturales SVCN
Promotora del Sistema de Parques Nacionales de Venezuela

Directora fundadora del Observatorio Ambiental Venezolano OAV
Presidenta de la Federación Ambientalista Internacional | Sede Caracas - Vzla
Consejera Editorial de Ciencia y Ambiente | EL NACIONAL

Colaboradora de la Dirección de Cambio Climático y Gestión de Riesgos de la Cruz Roja Venezolana
Miembro fundador del Movimiento Ciudadano Pro Defensa de las Áreas Naturales MCPRODAN
Defensora Activa del Foro Penal Venezolano

unamontañadegente
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2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. La verdad que la propuesta de la página me parece completamente necesaria y muy buena. Pero el contraste del fondo del blog con el de las letras hace completamente tedioso leer los artículos, lo que dificulta apreciación y ahuyenta a los lectores interesados.

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