"Parque Nacional El Ávila": Google Noticias

viernes, septiembre 09, 2011

Documento recibido acerca de la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN EL PARQUE NACIONAL MÉDANOS DE CORO



A continuación documento recibido HOY VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2011, a las 7:23 pm, vía unamontanadegente@gmail.com. Se trata de documento PDF con membrete de MINAMB e INPARQUES Falcón (ver imágenes adjuntas), que el Sr. Edgardo Lara, a quien agradecemos la gentileza, tuvo la ambilidad de remitirnos, desde el correo-e elaragarcia@gmail.com, expresándose en los siguientes términos:

Asunto: Informe presentado por los tecnicos de la region falconBuenas noches de acuerdo a lo conversado se remite informe presentado por los tecnicos de la region falcon, con respecto a las "futuras construcciones de viviendas y afectacion en areas del Parque Nnacional Medanos de Coro, donde dejan claro el apego a lo establecido en el ordenamiento legal q rige a los parques nacionales.

Saludos

.

"

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTES.

INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES

Santa Ana de Coro, 08 de Septiembre de 2.011

INFORME TÉCNICO

Este informe se originó para dar opinión referente a las futuras construcciones de viviendas en un terreno ubicado bajo la Administración del Instituto Nacional de Parques (Inparques), las cuales incluyen tres (3) Consejos Comunales que no se encuentran dentro de los linderos del Parque Nacional Médanos de Coro. Cuyo proyecto se esta realizando de manera impositiva por parte del Ministerio de las Comunas, quienes en si se están saltando todos los trámites administrativos legales, por consiguiente no cuentan con la respectiva autorización emitida por el Instituto Nacional de Parques, afectando de esta manera todo el trabajo social que se viene desarrollando en las comunidades que hacen vida en este importante Parque Nacional.

INTEGRANTES:

Funcionario de INPARQUES:

Ø Med.Vet. Ángel Mora, Profesional I.

Ø Geog. Francisco Contreras, Jefe de División de Parques Nacionales.

Ø Ing. Sulay Arcila, Profesional II.

MARCO LEGAL

En nuestra carta magna la Constitución Bolivariana de Venezuela Capítulo IX De los Derechos Ambientales señala en su artículo 127 que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Todos tienen derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es un deber fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

De acuerdo al Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales Decreto 276 en su Artículo 3 estipula que las actividades que podrán desarrollarse dentro de un parque nacional o monumento natural, están sometidas al régimen de aprobaciones y autorizaciones establecido en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Dichas aprobaciones o autorizaciones serán otorgadas por el Instituto Nacional de Parques conforme a lo previsto en este Reglamento y en los planes de ordenación y reglamento de uso correspondiente.

En el artículo 12 numeral 10 del mismo Reglamento especifica como Uso Prohibido dentro de los Parques Nacionales y Monumento Naturales, los desarrollos urbanísticos y asentamientos humanos salvo las excepciones establecidas en este reglamento.

El Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Médanos de Coro (PORU-PNMC) Decreto Nº 667 de fecha 10 de mayo de 1995, especifica en su articulo 3 que la administración y manejo del Parque Nacional tendrá como objetivo primordial la protección y conservación de los recursos naturales, culturales y el equilibrio ecológico, en beneficio del interés colectivo de las generaciones actuales y futuras. Como objetivos secundarios se tenderá a proporcionar a la colectividad facilidades para la educación, investigación, recreación y turismo en forma ordenada y dentro de la política de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, respetando las potencialidades y restricciones propias de cada uno de los espacios que conforman el Parque Nacional.

El área donde se pretende realizar el proyecto, se encuentra ubicada en ZONA DE SERVICIO (S) de acuerdo al artículo 12 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Médanos de Coro (PORU-PNMC) Decreto Nº 667 de fecha 10 de mayo de 1995, donde solo se puede autorizar según lo estipulado para cada Zonificación en el articulo Nº 31 Ordinal VI esjuden lo siguiente:

Las actividades de investigación científica, educación y guardería ambiental.

Las actividades de recreación y la pernocta.

La construcción instalación y dotaciones apropiadas para la prestación de servicios públicos tales como: posadas turísticas, restaurantes, cafeterías, centros de recreación, balnearios, estacionamientos, cabañas y obras conexas.

Parque Nacional Médanos de Coro

Terreno

Zonificación del Terreno.

Datum REGVEN / WGS 84

Coordenadas del Terreno

Cuadro de texto: Puntos  Coord_ Este  Coord_Norte  1  430.881  1.263.684  2  430.777  1.263.865  3  430.765  1.263.869  4  430.751  1.263.860  5  430.721  1.263.843  6  430.716  1.263.842  7  430.714  1.263.845  8  430.714  1.263.850  9  430.717  1.263.856  10  430.715  1.263.861  11  430.716  1.263.867  12  430.715  1.263.872  13  430.718  1.263.886  14  430.718  1.263.895  15  430.714  1.263.905  16  430.712  1.263.914  17  430.711  1.263.927  18  430.709  1.263.940  19  430.710  1.263.958  20  430.723  1.263.973  21  430.752  1.263.992  22  430.788  1.264.023  23  430.798  1.264.024  24  430.808  1.264.031  25  430.813  1.264.038  26  430.821  1.264.045  27  430.875  1.264.077

Cuadro de texto: 28  430.899  1.264.088  29  430.907  1.264.090  30  430.925  1.264.094  31  430.935  1.264.087  32  430.941  1.264.089  33  430.950  1.264.088  34  430.976  1.264.080  35  430.994  1.264.073  36  430.999  1.264.066  37  431.009  1.264.062  38  431.088  1.263.927  39  431.050  1.263.906  40  431.041  1.263.900  41  431.098  1.263.806

Una vez georeferenciados los puntos el Área total del terreno es: 98.039,84m2 (9.804 has).

Con un perímetro de: 1.319, 24 metros lineales.

Ubicación:

Sector Las Marbellas, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, Coro- Estado Falcón.

Vista Frontal del Terreno Google Earth 2011.

Lindero:

Norte: Terrenos del Parque Nacional Médanos (comunidad de la Hosteria.

Sur: Intercomunal Coro – La Vela.

Este: Estadio de Beisbol de Eleoccidente y el poblado la Rotaria

Oeste: Urbanización las Marbellas y Bienhechurías de la Familia Crasto.

Vista Satelital del Terreno

Características del Terreno:

El área donde se están realizando los trabajos presenta un suelo del tipo areno – arcilloso.

La topografía del terreno es plana, presentando pequeños desniveles en el mismo.

El borde sur del terreno (limite) es la vía Intercomunal Coro La Vela.

Se observa gran cantidad de acumulación de escombros y material de construcción.

Se observo en el área una maquinaria pesada tipo pailover realizando movimientos de tierra y desforestación. Al comunicarnos con el Director de la Región Falcón, el cual nos indico que recibió una llamada (vía telefónica) de la alta Gerencia de INPARQUES donde se le daban instrucciones de no intervenir en los trabajos para la construcción de dichas viviendas por parte del Ministerio de las Comunas. En los actuales momentos no se cuenta con una Autorización por escrito Emitida por la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales. Los trabajos se iniciaron el día 07/09/2011 y junto a estas instituciones se observo en el sitio una comisión de la Guardia Nacional custodiando los trabajos.

La vegetación afectada, se caracteriza por ser xerófila correspondiente al Monte Espinoso Tropical. La predominante es: vegetación baja arbustos de Cují Yaque (Prosopis juliflora), Cardón de Dato (Stenocereus griseus), olivo (Capparis odaritissima), Tuna Brava (Opuntia wentiana), Uveda (Acasia macracantha), Sibidigua (jatropha gossypiifolia), Guayacan (Guayacum officinale), sividigua (Kalanchoe daigremontiana).

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

1.- El área donde se pretende realizar el proyecto se encuentra dentro de los linderos del Parque Nacional Médanos de Coro en la Zona de servicios.

2.- Los Parques Nacionales no son para resolver problemas habitacionales de las comunidades y mas a un cuando dentro del mismo Parque Nacional Médanos de Coro existen poblados con los mismos problemas de viviendas y que durante 37 años desde que fue decretado el Parque Nacional, se le ha impedido con basamento legal la construcción de vivienda y mas a un se le a apertura procedimientos Administrativos Sancionatorios a habitantes del parque por ampliaciones o reparaciones de las mismas.

3.- Se pretende construir viviendas a consejos Comunales que no habitan en el Parque Nacional, entendemos que ellos tienen derecho como Venezolanos a una vivienda digna pero es responsabilidad del estado ubicarlos en terrenos con vocación para viviendas y no en el Parque Nacional.

4.- No se ha presentado una solicitud formal, ni la documentación mínima del proyecto, eso en dado caso que sea factible dicha autorización, en otras palabras se ha violando en si toda la normativa legal partiendo de que áreas tan extensas necesitan de un estudio de impacto ambiental y sociocultural para la realización de este proyecto.

5.- Los trabajos realizados van en contra de lo estipulado en el articulo 34 numeral 4 y numeral 18 de los Usos y Actividades Prohibidas del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Médanos de Coro (PORU-PNMC) Decreto Nº 667 de fecha 10 de mayo de 1995 y el articulo 12 numeral 10 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales Decreto 276 del 07 de junio de 1989 publicado en Gaceta Oficial Nº 4.106 Extraordinario de fecha 09 de junio de 1989.

5.- El presente informe se debe tramitar a la Fiscalía Decima Cuarta en materia Ambiental.

6.- Es opinión de los suscritos que se debe paralizar los trabajos hasta tanto no se aclare la situación de los mismos.

7.- No se esta tomando como prioridad las comunidades que habitan el Parque Nacional, y que viven en condiciones deplorables, y que la dignificación de una mejor calidad de vida debe comenzar con ello.

8.- Actualmente la Dirección Regional Falcón, esta realizando un censo de las comunidades, para definir así quienes necesitan en realidad estar incluido en esta propuesta que plantea en los actuales momentos el Instituto Nacional de Parques.

9.- Se recomienda a las Instituciones que quieren realizar alguna actividad dentro de los linderos del Parque Nacional Médanos de Coro, presentar la respectiva documentación mínima, que permitan la evaluación y revisión de la misma, con miras a dar una respuesta positiva o negativa según sea el caso.

Ing. Sulay Arcila Med.Vet Ángel Mora

Profesional II Profesional I

Geog. Francisco Contreras

Jefe de División de Parques Nacionales
"
NOTA CURIOSA: El correo tiene un marcador, especificando "Mensaje importante principalmente por los integrantes de la conversación".

Cristina Vaamonde Leáñez

Directora fundadora | AC Una Montaña de Gente UMDG

Miembro del Comité de Áreas Naturales Protegidas | Sociedad Venezolana de Ciencias Naturales SVCN

Miembro activo | AC Ciudadanos Verdes

unamontañadegente
+58 416 411 6569

unamontanadegente@gmail.com

Facebook: UNA MONTAÑA DE GENTE

Twitter: @1montanadegente

No hay comentarios:

Publicar un comentario